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Le ayudaremos a encontrar el hogar perfecto para su familia y la mejor escuela para sus hijos.

Céntrese en su nuevo proyecto. Nos encargaremos de todos los detalles de la puesta en marcha.

Ya sean objetivos familiares o del personal de su empresa. Tendrá una reubicación exitosa.

Servicios de Movilidad

Explíquenos sus necesidades y le ayudaremos a encontrar la vivienda que busca, ya sea de alquiler o de compra. Le enviaremos fotos para facilitar su elección antes de su llegada, le explicaremos las características de cada barrio y las opciones escolares para sus hijos. Cuando llegue le acompañaremos a visitar lo que haya elejido y le ayudaremos a instalarse.

Si está pensando en una estancia corta, también comprobaremos que el contrato de alquiler es correcto y que tiene todos los servicios necesarios en funcionamiento.

Y, por supuesto, le ayudaremos con su mascota, su cobertura médica, su coche, la apertura de una cuenta bancaria, etc. En resumen, todo lo que pueda necesitar para comenzar su nueva vida.

Nuestro equipo le acompañará durante todo el proceso, ofreciéndole una atención personal, directa y de confianza.

Servicios de Inmigración

El mejor aliado para la reubicación es un servicio completo para expatriados. Nuestros abogados especializados le aconsejarán la mejor opción para su proyecto:

  • Solicitud de número de Identidad de Extranjero (NIE)
  • Estudiantes
  • Investigadores
  • Visado Emprendedor
  • Profesionales altamente cualificados
  • Traslados Intra-Company
  • Golden Visa
  • Visa no lucrativa
  • ID de extranjero (TIE)

Servicios de Inmigración

Solicitud y obtención del Número de Identificación de Extranjero para fines de identificación. El número NIE es obligatorio para establecer una empresa, comprar una propiedad, etc.

Estudiantes

La autorización de estancia por estudios es una autorización que permite a su titular y a sus familiares directos permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o
prolongación de estudios en un centro docente autorizado en España, en un programa a tiempo completo, conducente a la obtención de un título o certificado de estudios.

La persona legitimada para la solicitud inicial es el estudiante o en el caso de menores de edad sus representantes legales. La solicitud se presenta en la correspondiente sección consular española en el país de origen, si bien puede supervisarse la documentación antes de su presentación, así como informar sobre los procesos y procedimientos a seguir.

Certificado de ciudadano de la Unión Europea

Solicitud y asistencia profesional en la obtención del Certificado de Inscripción de Ciudadano de la Unión Europea o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, obligatorio para aquellas personas que vayan a residir en territorio español por un periodo superior a tres meses.

Imagen estudiantes

Prórroga de estancia por estudios

Se trata de la prórroga de la autorización inicial en los supuestos de: realizar estudios en España, intercambio de estudiantes, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. También se concede la prórroga de estancia a los familiares de los extranjeros que se encuentren en los supuestos anteriores. La persona legitimada para su solicitud es el propio titular ante la Oficina de Extranjeros que corresponda a su domicilio.

Autorización de trabajo para estudiantes

Los extranjeros que cuenten con la correspondiente autorización de permanencia para estudios, investigación o capacitación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legítimo, presente la solicitud de autorización de trabajo con contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo en casos concretos. Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia. Dichas actividades deben ser compatibles con la realización de aquellas para las que, principalmente, se concediese el permiso de estancia.

Modificación de una autorización para trabajar

Se trata de un permiso de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena o propia que un empleador solicita para la contratación de un trabajador que se encuentre en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Los familiares del trabajador que convivan con el extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas pueden obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar.

Autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de un proyecto empresarial

Los titulares de permisos de estancia por estudios que hayan completado los estudios con arreglo a los cuales fueron autorizados a permanecer en España podrán obtener un permiso de residencia para buscar empleo o iniciar un proyecto empresarial siempre que hayan completado sus estudios en una institución de enseñanza superior autorizada en España y que hayan alcanzado al menos el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.

Autorización de residencia para prácticas

Los titulares de autorizaciones de estancia por estudios que hayan obtenido un título de enseñanza superior (en España o fuera del país) en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de autorización podrán solicitar esta autorización de residencia contando con un contrato de trabajo en prácticas.

Este supuesto se aplicará a quienes estén en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes que regulan el sistema educativo vigente o de una certificación de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional.

Investigadores

Las empresas privadas o públicas que deseen contratar a extranjeros de fuera de la UE para realizar actividades de formación o de
I+D+i en España podrán solicitar una autorización de residencia para investigadores, regulada por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Visado para emprendedores

Esta Ley está dirigida a inversores, empresarios, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que realizan traslados intraempresariales, así como sus cónyuges e hijos menores de 18 años.
La ley contempla un procedimiento agilizado, estableciendo en términos generales un plazo de resolución de 10 días para todos los visados incluidos en la ley.
El visado de residencia expedido en virtud de la Ley 14/2013 constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad del extranjero. La renovación de la residencia podrá realizarse aunque se produzcan ausencias superiores a seis meses por año en el caso de los visados de residencia y en el caso de autorizaciones para inversores, y también para trabajadores extranjeros de empresas que realicen actividades en el extranjero y tengan su base de operaciones en España.

Profesionales Altamente Cualificados

Pueden solicitarla las empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • Personal de dirección o personal altamente cualificado de grandes empresas o grupos de empresas o PYMES en sectores estratégicos.
  • Directivos o personal altamente cualificado de proyectos empresariales de interés
  • Graduados y posgraduados de prestigiosas universidades y escuelas de

Traslados intra-empresariales

Los extranjeros que viajen a España en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecidas en España o en otro país, deberán disponer del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y

de una autorización de residencia por traslado intra-empresarial, que será válida en todo el territorio nacional.

El cónyuge y los hijos menores de 18 años o más, que por su estado de salud no estén objetivamente capacitados para proveer sus propias necesidades, que se reúnan o acompañen a los extranjeros contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 14 / 2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, podrán solicitar conjunta y simultáneamente, o bien sucesivamente un visado de residencia.

Visado de Inversor (Golden Visa)

Los inversores que realicen una inversión significativa en España, en:

  • Activos inmobiliarios (500.000 euros) libres de cargas
  • Acciones o depósitos bancarios (1 millón de euros)
  • Deuda pública (2 millones de euros)

Obtendrán un permiso de residencia que les permitirá residir y trabajar sin limitaciones, y que será válido en todo el territorio nacional.

Para su mantenimiento no se requiere la residencia efectiva en España, entendida como aquella que supera los 183 días. Sólo se requiere visitar España una vez durante el período de residencia.

Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge y de los hijos menores y de los mayores y dependientes del solicitante. Obtendrán una autorización de residencia que les permitirá residir y trabajar sin limitación y válida en todo el territorio nacional.

Residencia no lucrativa

Solicitud Inicial

Los extranjeros que deseen residir temporalmente en España sin desarrollar actividades laborales o profesionales, deberán solicitar personalmente el correspondiente visado en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, aunque la documentación previa a su presentación deberá ser supervisada.

Renovación residencia no lucrativa

Se trata de la renovación de la autorización inicial del visado no lucrativo, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación. La persona legitimada para su presentación es el propio titular ante la Oficina de Extranjeros que corresponda a su domicilio.

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