27/03/2020 In Fiscal, Hipotecario

Moratoria en el pago de hipotecas

El 18 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entre las medidas adoptadas por el gobierno se incluyó la moratoria en el pago de la hipoteca para aquellas personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, esta medida extraordinaria no alcanza a todos los ciudadanos. A continuación, mediante el presente artículo trataremos de resolver las dudas acerca de la moratoria hipotecaria de una manera fácil y sencilla.

¿A que préstamos hipotecarios afecta la moratoria hipotecaria?

La moratoria en el pago de la hipoteca afecta tan solo a aquellos préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.

¿Si soy avalista en el préstamo hipotecario y la hipoteca es sobre mi vivienda habitual puedo acogerme a la moratoria en el pago?

Sí, siempre y cuando el préstamo avalado hubiera sido para a la adquisición de la vivienda habitual del deudor hipotecario.

¿He de cumplir algún requisito para poder solicitar la moratoria en el pago de la hipoteca?

Sí, el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de requisitos que deben cumplirse si se pretende solicitar la moratoria en el pago de la hipoteca. Estos requisitos son;

  • A) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. Por pérdida sustancial se entiende una caída igual o superior del 40% de las ventas.
  • B) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

¿Y si tengo a mi cargo un hijo?

En este caso, el límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

¿Y si tengo a cargo una persona mayor?

En este caso, este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

¿Y si tengo un familiar que convive conmigo y sufre de una discapacidad?

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto con carácter general será de cuatro veces IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

Asimismo, para el caso que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto anteriormente con carácter general será de cinco veces el IPREM.

  • C) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • D) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

¿Qué significa alteración significativa de las circunstancias económicas?

La alteración significativa de las circunstancias económicas se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3. Por ejemplo, en el caso de una familia de 4 miembros. Dos de ellos se trabajan, y sus ingresos conjuntamente suman netos 1.800 € al mes. La cuota de la hipoteca es de 600 € al mes. Su esfuerzo en estas circunstancias seria de 0,333 (es el resultado de dividir 600 € entre 1.800 €). Ahora, hay que multiplicar 0,333 por 1,3, siendo el resultado del esfuerzo que representa la carga hipotecaria a los efectos del cumplimiento de este requisito de 0,4329.

Tras la situación del COVID-19, los ingresos mensuales bajan hasta 1.300 €. En este sentido, para saber el esfuerzo actual de la carga hipotecaria hay que realizar los mismos cálculos que antes. Dividimos la cuota de la hipoteca por los ingresos mensuales actuales (600 €/1.300 €), siendo el resultado 0,4615. Como este resultado es superior al resultado de referencia (0,4329), estaríamos cumpliendo el requisito relativo a la alteración significativa de las circunstancias económicas.

Desde Valero Bufete Abogados somos conscientes de las dificultades para el pago de la hipoteca en la actualidad. Dificultades agravadas a raíz del COVID-19 que desgraciadamente ha conllevado numerosos ERTE tanto en PYMES como en grandes empresas. Por eso, te ayudaremos a tramitar rápida y sencillamente la solicitud de la moratoria en el pago de la hipoteca, una medida extraordinaria en un período donde las circunstancias son excepcionales, y que permitirá a aquellas familias en situación de vulnerabilidad o cuyas circunstancias han sufrido un cambio drástico a sobrellevar la singular situación que por desgracia hoy estamos viviendo en nuestro país.

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