Vicios Ocultos en la compraventa de Vehículos o Viviendas
Los vicios ocultos son defectos del bien que no se han comunicado al comprador. Y que este tampoco ha sido capaz de conocer por sí mismo. No debe ser un defecto manifiesto o que se encuentre a la vista. No obstante, el carácter oculto del vicio no concurrirá en aquellos casos en que, a pesar de no encontrarse a la vista, el comprador debía conocerlo por razón de su profesión u oficio.
Se trata de cuestiones que, de haberlas sabido, el comprador podría haber decidido no adquirir el bien, o lo habría hecho por un precio más bajo. Se entiende, además, que han de ser defectos preexistentes a la venta que impidan el uso normal del vehículo o de la vivienda o que lo dificulten considerablemente.
Aspectos fundamentales de la reclamación por vicios ocultos
Lo primero que hay que tener en cuenta, son cuatro aspectos fundamentales para que la reclamación por vicios ocultos pueda prosperar:
Primero. – Debe ser oculto; No se ha de encontrar a la vista.
Segundo. – El vicio ha de ser preexistente a la venta; el vicio ha de existir en el momento de perfeccionamiento del contrato, aunque el mismo salga a la luz con posterioridad a la celebración de este. De ahí que el comprador debe probar no sólo la existencia del vicio, sino también que existía al tiempo de la perfección del contrato ya que de no ser así el vendedor no responderá sobre el mismo.
Tercero. – El vicio ha de ser grave; se requiere que el defecto revista cierta gravedad, ya que únicamente se considerará como tal si provocan que el objeto de la compraventa devenga inútil total o parcialmente para el uso que le es propio o que disminuya en tal medida su valor.
Cuarto. – Plazo legal de 6 meses para ejercitar la acción contados desde que se procedió a la entrega del objeto de la compraventa. La jurisprudencia de forma unánime ha determinado que nos encontramos ante un plazo de caducidad, motivo por el cual el juez deberá apreciarlo de oficio y no podrá ser interrumpido.
¿Qué puedo hacer cuando al comprar un bien de segunda mano me doy cuenta que el mismo no está en las condiciones indicadas por el vendedor?
En este tipo de procedimientos resulta de vital importancia la acreditación de los vicios ocultos que aleguemos al tener la carga de la prueba de estos el comprador que reclama la responsabilidad del vendedor. Por ello, para asegurarnos el éxito de dicha acción resulta imprescindible reunir toda aquella prueba que nos permita acreditar no sólo la existencia del vicio en la cosa vendida, sino que el mismo reviste las exigencias indicadas anteriormente.
Desde Valero Bufete Abogados siempre recomendamos realizar un informe pericial por un técnico cualificado, incluyendo en el mismo una valoración económica del coste de reparación del vehículo o vivienda.
¿Una vez acreditados los vicios ocultos que podemos reclamar?
En caso en que nos encontremos ante la concurrencia de los indicados requisitos y acreditemos la existencia de estos, independientemente de que el vendedor tenga o no conocimiento de éstos, el comprador podrá optar entre:
- Solicitar el desistimiento del contrato: interesando que se proceda al abono del precio pagado.
- Reclamar una rebaja proporcional en el precio pagado: teniendo en cuenta el tipo de vicio oculto y el coste de repararlo, se podrá negociar una bajada del precio original en compensación.
- Optar por el saneamiento: esto es, que el vendedor se haga cargo del coste de la reparación.
- Solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados, si el vendedor era conocedor de los defectos y el comprador optara por la rescisión del contrato.
¿Qué coste puede tener reclamar por vicios ocultos?
El coste por reclamar judicialmente por vicios ocultos viene determinado por tres aspectos:
Primero. – El coste del informe pericial: que aumenta considerablemente las opciones de obtener una resolución favorable, y que según la complejidad puede tener un coste entre 300 € a 1.000 € aproximadamente.
Segundo. – Honorarios del Abogado: el coste viene determinado por el valor de la reclamación, el tipo de procedimiento en función del importe reclamado y por la complejidad del asunto. El coste mínimo por este tipo de reclamaciones será del 10%, y el máximo del 25%.
Tercero. – Honorarios de Procurador: el coste viene determinado por el valor de la reclamación, y por media general sus honorarios rondan entre 150 € a 300 €.
¿Que puede suponer sobre los costes una Sentencia Estimatoria o Desestimatoria?
En el caso de obtener una Sentencia estimatoria de nuestras pretensiones y haya condena en costas a la parte demandada, esta deberá reintegrar los gastos que haya tenido la actora en concepto de honorarios de Abogado y Procurador, y en algunos casos otros gastos que haya tenido la actora como puede ser el informe pericial.
En el caso de una Sentencia estimatoria parcial, no dará lugar a la condena en costas si el juez no aprecia mala fe de la demandada, por lo tanto, no se podrán recuperar los costes por reclamar y estas deberán ser asumidas por la demandante.
Y si fuera una Sentencia desestimatoria, con condena en costas, la demandante habría de soportar sus costes abonados por informe pericial, abogado y procurador, así como estos mismos costes asumidos por la demandante, que pueden llegar a ser el 30% de la cuantía reclamada en el pleito.
Un asesoramiento experto puede limitar las perdidas económicas.
No llevar a cabo una reclamación con el suficiente asesoramiento y rigor, puede desembocar en una perdida importante de dinero. Por lo tanto, te recomendamos desde Valero Bufete Abogados contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho de obligaciones y contratos que te asesore y te guíe en todo momento. Y si la reclamación versa sobre vicios ocultos en la vivienda un abogado especializado en derecho inmobiliario.
Antes de soportar ningún coste en Valero Bufete Abogados estudiaremos tú caso de forma gratuita y te haremos una valoración rigurosa de las posibilidades que tiene tu reclamación de prosperar y obtener un resultado satisfactorio.
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