06/10/2018 In Fiscal

El Supremo corrige a la Agencia Tributaria y dice que las prestaciones de maternidad y paternidad están exentas de IRPF

¿Vale la pena reclamar el IRPF de la prestación por maternidad o paternidad?

VALERO BUFETE ABOGADOS le informa que el tipo de contrato, la cuantía del sueldo o el momento en que se percibió pueden implicar que la cantidad sea tan baja que si el procedimiento es muy complicado algunas contribuyentes desistan de la reclamación.

La noticia de que el Tribunal Supremo considera que las prestaciones por maternidad están exentas de tributación en el IRPF ha causado todo un revuelo entre el millón de mujeres y alrededor de 20.000 hombres que han solicitado una prestación por haber tenido un bebé en los cuatro últimos años, el período para el que sería posible reclamar dado que no ha prescrito.

La gran pregunta es: ¿cómo reclamar la devolución de lo tributado por la prestación?

La contestación oficial de la Agencia Tributaria es que “por el momento no hay estimaciones, es complicado de establecer al no existir una casilla específica en el modelo de declaración para las prestaciones de maternidad”.

Cada caso es único

Desde VALERO BUFETE ABOGADOS insistimos en que cada caso es diferente y los grandes números no son demasiado fiables. Según consta en la sentencia del Tribunal Supremo, la Seguridad Social destinó 1.767 millones de euros a prestaciones de maternidad y paternidad en 2016. UGT ha calculado que la cuantía a devolver sería de 1.300 millones y Gestha fija los afectados en algo más de 1,1 millones. La media de devolución estaría entre los 1.000 y los 3.000 euros.

Tipo de contrato

La gran mayoría de las beneficia@s de esta medida son mujeres. La sentencia se refiere a una mujer con un trabajo de alta cualificación y muy bien remunerado. “Tanto como para que le haya merecido la pena llegar hasta el Tribunal Supremo”, explica José María Mollinedo, secretario general.

¿Cuáles fueron los meses de baja?

En VALERO BUFETE ABOGADOS les comunicamos que todas las estimaciones se están haciendo en base a que la prestación por maternidad se cobra íntegra dentro de un mismo año fiscal. Pero no siempre es así. Si el nacimiento es posterior al mes de septiembre parte de la prestación se cobra en un año y parte en otro.

En este caso, el tratamiento fiscal también es diferente y según la cuantía de la devolución que le corresponda a la madre será, “casi seguro”, inferior que si la prestación se cobra en su totalidad en un mismo año.

Montante del sueldo y de la prestación

No es nada nuevo la gran desigualdad salarial que hay en nuestro país, por ello VALERO BUFETE ABOGADOS asegura que los sueldos de las mujeres suelen ser mucho más bajos que los de los hombres. Hasta tal punto que muchas de ellas no llegan a la cuantía mínima para hacer la declaración de la renta.

Por supuesto, el cálculo final se complica en función de qué otros ingresos se puedan tener vía bienes inmuebles o inversiones financieras, por ejemplo.

Modificación de la base imponible

También hay que tener en cuenta a la hora de solicitar la rectificación de la declaración de la renta que ese cambio afecta a la base imponible. En general, el cambio implica que los ingresos personales y familiares en el año en cuestión serían inferiores y por tanto puede tener consecuencias en cuanto a los derechos por determinadas ayudas.

Por ejemplo, las ayudas para la guardería de los bebés están ligadas a esos ingresos familiares, si estos disminuyen lo que en su momento fue denegado, una vez reconocida esta modificación podrían darse casos en que el contribuyente sí tenga derecho a ellas. En ese caso, habría que iniciar un proceso judicial para reclamar la modificación.

VALERO BUFETE ABOGADOS les informa que el tribunal Supremo desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.

Por ello, se ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres y hombres trabajadores durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. La Agencia Tributaria defendía que sí debían tributar y así lo habían sostenido también varios Tribunales Superiores de Justicia. Los de Andalucía y Castilla y León habían establecido la obligación del pago.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma en cambio una sentencia del TSJ de Madrid, que en junio del año pasado dio la razón a una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera lo que había ingresado en concepto de IRPF en el ejercicio de 2013 por lo recibido en concepto de prestación por maternidad. La Abogacía del Estado, en nombra de Hacienda, recurrió esa sentencia alegando que la prestación pagada venía a sustituir al sueldo habitual, que sí pagaba IRPF. Añadía que la ley del IRPF sí exime a las prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales, pero no a las de la Administración Central.

El Supremo estima que el alcance de esa exención “no se limita” a las CCAA y municipios, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban. Destaca que en la Ley del IRPF usa un “también” para hablar de las exenciones de esas administraciones, por lo que una “interpretación gramatical” del artículo lleva a concluir que se daba por hecho que las de la Administración central estaban exentas.

Añade que, de la Exposición de Motivos de la Ley, en la que se explican sus intenciones, “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo”, como interpretaba Hacienda.

Los últimos datos disponibles muestran que la Seguridad Social desembolsó, en los ocho primeros meses de este año, 1.542,59 millones de euros en prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo en el embarazo.

La decisión del Supremo deberá ser seguida ahora por la Administración y los Tribunales. En ambos ámbitos se podrá reclamar lo pagado por IRPF en los ejercicios que no estén prescritos. Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.

Desde VALERO BUFETE ABOGADOS le aconsejamos reclamar lo que es suyo.

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