Sanciones turísticas

He recibido una notificación de incoación de expediente administrativo sancionador por alquilar una vivienda como piso turístico, ¿Qué puedo hacer?

Lo primero que debes saber para poder defender tus derechos e intereses legítimos es cómo funciona el procedimiento administrativo.

El procedimiento se inicia a través de la notificación de la incoación del expediente administrativo, donde se detallará de forma escueta los motivos por los que la Administración entiende que has cometido una infracción en relación a la actividad turística. Frente a ello, tendremos 10 días para realizar alegaciones y acreditar que no hemos cometido ninguna infracción.

La Administración, tras estudiar las alegaciones, podrá archivar el expediente administrativo o bien realizar una Propuesta de Resolución, en la que conocerás el importe de la sanción.

Frente a la Propuesta de Resolución, nuevamente podremos realizar alegaciones en el plazo de 10 días para evitar la imposición de la sanción.
Una vez presentadas, la Administración podrá de nuevo decidir si archivar el expediente administrativo o bien imponer la sanción definitivamente.

En caso de imponerte la sanción, no todo esta perdido. Aún queda un largo camino, y la sanción podrá ser recurrida frente a un órgano administrativo jerárquicamente superior antes de acudir a la vía judicial.

¿Qué importe puede alcanzar la sanción?

La sanción económica puede alcanzar dependiendo del tipo de infracción (leve, grave, muy grave) desde 1 hasta 600.000 €. No obstante, la experiencia señala que en el caso de personas físicas la sanción que se pretende imponer por lo general es de 60.000 € en base a la infracción prevista en el art 89.A) de Ley de Turismo de Cataluña.

¿Cuál es el plazo que tiene la Administración para imponer la sanción?¿Que pasa si la Administración no resuelve en el plazo legalmente establecido?

En Cataluña, el plazo para imponer de la sanción es de 1 año desde la incoación del expediente administrativo de acuerdo con la vigente Ley de Turismo en Cataluña. Si ha transcurrido el plazo de 1 año sin haberse dictado resolución de imposición de sanción, entonces la Administración debe proceder a archivar el expediente administrativo.

¿Es importante presentar alegaciones durante todo el procedimiento?

Seguramente ya lo has anticipado, es importante realizar las oportunas alegaciones, y no solo realizarlas, sino hacerlas correctamente desde un inicio, pues de ello dependerá que la Administración archive el expediente administrativo a la mayor brevedad y evitar así un procedimiento tedioso y en muchas ocasiones dramático para los particulares debido al importe tan elevado que puede suponer la sanción impuesta.

¿Cualquier tipo de actividad relacionada con turistas puede ser considerada una actividad ilegal o una infracción de la normativa turística?

La respuesta debe ser negativa. No todo tipo de actividad que incluya turistas es necesariamente una actividad ilegal o una infracción de la normativa turística.
En Valero Bufete de Abogados, somos conscientes que nada es Blanco o Negro. Nunca hay una única respuesta. De forma responsable y con carácter profesional, atenderemos tu caso, resolveremos tus dudas, y defenderemos tus derechos frente a la Admnistración. No lo des por perdido, siempre habrá una mejor solución.

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